Es la transferencia de la propiedad de determinados bienes que vea por conveniente el anticipante, a favor de cualquiera de sus herederos forzosos. Usualmente es la herencia que los padres dan en vida a sus hijos, y se le conoce comúnmente como adelanto de herencia.
¿Cuáles son los requisitos?
Documento Nacional de Identidad (DNI), del anticipante y anticipado.
En caso de alguno de los contratantes actué a través de representantes, se debe acompañar el certificado de vigencia de poder o la partida registral donde conste el poder.
Copia Literal del inmueble o el Certificado Inmobiliario Registral.
Planos y memoria descriptiva si se transfiere una fracción del inmueble.
Pago del Autoavaluo y la correspondiente Constancia de No Adeudo emitido por la municipalidad correspondiente.
Valorización del inmueble materia de transferencia.
Partida de Nacimiento, no mayor a 3 meses de antigüedad, con el cual se acredite la calidad de heredero forzoso.
Certificado de Salud Mental. (para personas mayores a 70 años y cuando corresponda)
Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaria puede solicitar documentos adicionales.
Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentacion la notaria puede solicitar documentos adicionales.